MERCANTILES

Artículo 6o. T.J/14 . EJECUTORIA DE TRIBUNAL COLEGIADO. NO EXISTE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE CIÑÓ A SU EFECTO.

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EJECUTORIA DE TRIBUNAL COLEGIADO. NO EXISTE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE CIÑÓ A SU EFECTO.

Si una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable para resolver de nuevo la reclamación, una vez que realizara el estudio y valoración de las pruebas desahogadas en el juicio y si así lo hizo, cualquier violación que en su nueva decisión hubiera cometido, sería materia de un nuevo juicio de amparo y no del recurso de queja.

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Registro digital (IUS): 819588

Clave: 6o. T.J/14

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 111

Precedentes

Queja 106/89.-Felipe Rodríguez Guerrero.-28 de febrero de 1990.- Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.- Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6o. T.J/14 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6o. T.J/14 de la J. Mercantiles SCJN?

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