Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 1296 del Código de Comercio los "documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente..."; también lo es que la falta de objeción sólo puede producirle a un documento, valor probatorio en relación con su contenido, mas no puede generarle un alcance probatorio del que carezca, dado que la falta de objeción hace presumir el reconocimiento de lo que en él conste, mas no la admisión de datos que no se encuentren plasmados, o no se infieran de él.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 819592
Clave: III.1o.C.3 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 536
Amparo directo 307/95. Raymundo González Díaz. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia III.1o.C.J/25 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 951, de rubro "DOCUMENTOS. LA FALTA DE OBJECIÓN A LOS, NO LES GENERA EFICACIA PROBATORIA DE LA QUE CAREZCAN"
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 128/2017 (10a.). CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B Y TRIGÉSIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DE 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Siguiente
Art. VII.1o.C.3 K . QUEJA SIN MATERIA RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, POR HABERSE CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo