Tesis aislada · Novena Época · Tercera Sala
Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se aplicará al pagaré en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa Ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, pues si, precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir a día fijo, este vencimiento se transforma a la vista, en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título.
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Registro digital (IUS): 819613
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 1985
Séptima Época, Cuarta Parte: Vols. 145-150. Pág. 439. A. D. 5569/80. Mario Enrique Montero Umaña. 5 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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