Jurisprudencia · Apéndice · Pleno
No puede considerarse tal, el que, por error, fue interpuesto dentro del plazo legal ante la Suprema Corte y no ante los jueces de distrito, aun cuando en la fecha en que el juez de distrito se avoque el conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de la Corte, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 819616
Clave: 34
Fuente: Apéndice de 1975
Instancia: Pleno
Localización: [J]; Apen.; Pleno; Ap. 1975; Pág. 61
Quinta Época:Tomo I, Pág. 268. Ruiz Osorio Leopoldo.Tomo III, Pág. 1014. Verduzco Padilla José y Luis.Tomo VI, Pág. 176. Mondragón Manuel, Jr.Tomo XI, Pág. 56. Basurto Artemio.Tomo XXI. Vanegas Francisco, del 23 de agosto de 1927.Apéndice de 1954, Pág. 230.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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