MERCANTILES

Artículo 34 . AMPARO EXTEMPORANEO.

Jurisprudencia · Apéndice · Pleno

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Texto Legal

AMPARO EXTEMPORANEO.

No puede considerarse tal, el que, por error, fue interpuesto dentro del plazo legal ante la Suprema Corte y no ante los jueces de distrito, aun cuando en la fecha en que el juez de distrito se avoque el conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de la Corte, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.

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Registro digital (IUS): 819616

Clave: 34

Fuente: Apéndice de 1975

Instancia: Pleno

Localización: [J]; Apen.; Pleno; Ap. 1975; Pág. 61

Precedentes

Quinta Época:Tomo I, Pág. 268. Ruiz Osorio Leopoldo.Tomo III, Pág. 1014. Verduzco Padilla José y Luis.Tomo VI, Pág. 176. Mondragón Manuel, Jr.Tomo XI, Pág. 56. Basurto Artemio.Tomo XXI. Vanegas Francisco, del 23 de agosto de 1927.Apéndice de 1954, Pág. 230.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Apéndice · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la J. Mercantiles SCJN?

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