Jurisprudencia · Apéndice · Segunda Sala
Esta Segunda Sala sostiene que del análisis de la adición del cuarto párrafo a la fracción II del artículo 107 constitucional (Diario Oficial del 2 de noviembre de 1962) y de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo (Diario Oficial del 4 de febrero de 1963), así como de los correspondientes antecedentes legislativos, se advierte que tales modificaciones se realizaron con el propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular. Por lo tanto, la suplencia de la queja y el acopio oficioso de pruebas en favor de los núcleos de población ejidales o comunales que intervienen en los juicios de amparo, opera no sólo cuando tales núcleos tengan el carácter de quejosos en el juicio de garantías, sino que, aun siendo parte tercera perjudicada, los jueces de distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que, por omisión del núcleo, no se haya aportado al juicio y que de manera notoria pueda beneficiar a dicho núcleo, en cuyo caso el juzgador debe acordar que sea recabada de oficio.
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Registro digital (IUS): 819844
Clave: 1504
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; Apen.; 2a. Sala; Ap. 1988; Pág. 2393
Séptima Epoca, Tercera Parte:Vol. 51, Pág. 20. A. R. 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros. 5 votos.Vol. 57. Pág. 22 A. R. 1116/73. Comisariado Ejidal del Poblado José María Pino Suárez, Mpio. de Tecate, B. C. Unanimidad de 4 votos.Vol. 62. Pág. 22. A. R. 2601/73. Alberto Pintor Nájera y otra. 5 votos.Vol. 64. Pág. 19. A. R 5617/72. Secesión del Sr. Cándido Valladares. Unanimidad de 4 votos.Vol. 67. Pág. 18. A. R. 3953/73. Ramón Castro Rosas y otros. 5 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NÚMERO 153, en el Apéndice 1917-1985, TERCERA PARTE, Pág. 301.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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