MERCANTILES

Artículo 1504 . PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.

Jurisprudencia · Apéndice · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciaapéndice

Texto Legal

PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.

Esta Segunda Sala sostiene que del análisis de la adición del cuarto párrafo a la fracción II del artículo 107 constitucional (Diario Oficial del 2 de noviembre de 1962) y de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo (Diario Oficial del 4 de febrero de 1963), así como de los correspondientes antecedentes legislativos, se advierte que tales modificaciones se realizaron con el propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular. Por lo tanto, la suplencia de la queja y el acopio oficioso de pruebas en favor de los núcleos de población ejidales o comunales que intervienen en los juicios de amparo, opera no sólo cuando tales núcleos tengan el carácter de quejosos en el juicio de garantías, sino que, aun siendo parte tercera perjudicada, los jueces de distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que, por omisión del núcleo, no se haya aportado al juicio y que de manera notoria pueda beneficiar a dicho núcleo, en cuyo caso el juzgador debe acordar que sea recabada de oficio.

---

Registro digital (IUS): 819844

Clave: 1504

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; Apen.; 2a. Sala; Ap. 1988; Pág. 2393

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte:Vol. 51, Pág. 20. A. R. 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros. 5 votos.Vol. 57. Pág. 22 A. R. 1116/73. Comisariado Ejidal del Poblado José María Pino Suárez, Mpio. de Tecate, B. C. Unanimidad de 4 votos.Vol. 62. Pág. 22. A. R. 2601/73. Alberto Pintor Nájera y otra. 5 votos.Vol. 64. Pág. 19. A. R 5617/72. Secesión del Sr. Cándido Valladares. Unanimidad de 4 votos.Vol. 67. Pág. 18. A. R. 3953/73. Ramón Castro Rosas y otros. 5 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NÚMERO 153, en el Apéndice 1917-1985, TERCERA PARTE, Pág. 301.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1504 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Apéndice · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1504 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1504 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1504 MERCANTILES desde tu celular