MERCANTILES

Artículo 222 . TRIBUNALES FEDERALES.

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRIBUNALES FEDERALES.

No son revisores de los actos de la autoridad común; no pueden legalmente, ni aun mediante el juicio de amparo, sustituir su criterio discrecional al de las autoridades del fuero común, sino que únicamente deben examinar si los actos que se reclaman son o no, violatorios de garantías.

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Registro digital (IUS): 820033

Clave: 222

Fuente: Apéndice de 1975

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1975; Parte VIII; Pág. 362

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo V, Pág. 543. Jiménez Blanca David.Tomo VII, Pág. 1214. Arellano García María Isabel.Tomo XII, Pág. 481. Samaniego Lino.Tomo XIV, Pág. 549. Trápaga y Cía., Sucesores.Tomo XIX, Pág. 320. Alvarado Julio C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la J. Mercantiles SCJN?

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