Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno
No son revisores de los actos de la autoridad común; no pueden legalmente, ni aun mediante el juicio de amparo, sustituir su criterio discrecional al de las autoridades del fuero común, sino que únicamente deben examinar si los actos que se reclaman son o no, violatorios de garantías.
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Registro digital (IUS): 820033
Clave: 222
Fuente: Apéndice de 1975
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1975; Parte VIII; Pág. 362
Quinta Epoca:Tomo V, Pág. 543. Jiménez Blanca David.Tomo VII, Pág. 1214. Arellano García María Isabel.Tomo XII, Pág. 481. Samaniego Lino.Tomo XIV, Pág. 549. Trápaga y Cía., Sucesores.Tomo XIX, Pág. 320. Alvarado Julio C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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