Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que toda norma heteroaplicativa debe ser impugnada con motivo de su primer acto de aplicación, mandato que es aplicable cuando se trata de combatir leyes aplicadas en la etapa de ejecución de una sentencia en materia penal, pues si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CLIV/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 238, de rubro: "LEYES HETEROAPLICATIVAS TRATÁNDOSE DE ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA SU APLICACIÓN AUNQUE SU INCONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNE CON MOTIVO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y NO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.", determinó que en esta materia las leyes pueden impugnarse tratándose del segundo o ulterior acto de aplicación, ello fue respecto a los actos restrictivos de la libertad (orden de aprehensión, formal prisión y sentencia) que surgen en el desarrollo del proceso penal, por la existencia de un cambio de situación jurídica con respecto a unos de otros, lo que no ocurre para los actos derivados de la ejecución de la sentencia por lo que las leyes aplicadas en esta etapa deben impugnarse con motivo del primer acto de aplicación y, de no hacerlo, deben estimarse consentidas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000241
Clave: I.6o.P.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2360
Amparo en revisión 199/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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