Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 1o. (vigente a partir del 11 de junio de 2011) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el "Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión" adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ejecución de la orden de búsqueda, localización y presentación del indiciado para declarar dentro de la averiguación previa la autoridad encargada deberá cumplir con las siguientes obligaciones: i) identificarse plenamente ante el gobernado; ii) correrle traslado con copia de la orden; iii) abstenerse de hacer uso de la violencia física o moral en contra del presentado, y iv) hacer constar ante la autoridad ministerial el cumplimiento de lo anterior, asentando la hora exacta de la ejecución y la correspondiente a la presentación ante la fiscalía respectiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000405
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1289
Amparo en revisión 747/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia Herrera Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.1 P (10a.). OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CONFORME A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, AL TENER LA EXPECTATIVA LEGAL DE QUE SE LE REPARE EL DAÑO Y UN INTERÉS DIRECTO EN QUE SE LE RESPETE SU DERECHO HUMANO DE IGUALDAD PROCESAL.
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Art. 1a./J. 1/2012 (10a).. PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PUEDE CONFIGURARSE ESE DELITO RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO DETENIDAS A BORDO DE UN VEHÍCULO EN EL QUE SE ENCUENTRE UN ARMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTÉ PRESENTE QUIEN ASUMIÓ SU TENENCIA.
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