Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo establece como excepción al diverso 21 del mismo ordenamiento, que la demanda de garantías podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el acto reclamado constituya un ataque a la libertad personal del quejoso. En estas condiciones, si se reclama una sentencia condenatoria de pena de prisión, aun cuando se haya compurgado dicha sanción, el sentido de la ejecutoria subsiste, así como sus consecuencias, lo que ocasiona perjuicio al agraviado, pues con ello pueden vulnerarse sus derechos fundamentales, razón por la que la demanda en su contra puede promoverse en cualquier tiempo, pues el acto que se reclama afecta su libertad personal.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000947
Clave: I.8o.P.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 797
Amparo directo 404/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 3/2013 (10a.) de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA POR LA QUE SE IMPONE UNA PENA DE PRISIÓN, NO OBSTANTE QUE ÉSTA HUBIERA SIDO COMPURGADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.2 P (10a.). ABIGEATO. SE CONFIGURA DICHO DELITO AUNQUE EL ACTIVO TENGA BAJO SU CUIDADO A LOS SEMOVIENTES A TÍTULO PRECARIO COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. XVIII.4o.1 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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