Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, primer párrafo y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de México, el hecho de que el Ministerio Público Federal inicie y prosiga una averiguación previa, a pesar de que la demandante estime que la indagación respectiva de los hechos denunciados corresponde a las autoridades locales, de ninguna manera constituye una invasión a la autonomía de los Estados federados o de injerencia indebida, ni aun en la eventualidad de que la institución social aludida solicitare de un Juez de Distrito la apertura de un proceso contra determinada persona, probablemente responsable de un ilícito penal; a lo más, el problema se reduciría a una cuestión de mera competencia dado que nuestro sistema procesal estatuye prevenciones específicas para promover incidentes competenciales, ya sea por inhibitoria o por declinatoria.
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Registro digital (IUS): 200101
Clave: P./J. 34/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 385
Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.De conformidad con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ejecutoria se publicó íntegramente en el volumen correspondiente a mayo del año en curso del Semanario Judicial de la Federación.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 34/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Mayo de 1996, página 362.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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