PENALES

Artículo P./J. 36/96. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO PUEDE DECIDIR A PRIORI SI SE TRATA DE DELITOS FEDERALES O LOCALES SIN QUE ANTES SE AVERIGUE Y DETERMINE QUE EXISTE ALGUN ILICITO.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudencianovena-Épocapenal,-constitucional

Texto Legal

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO PUEDE DECIDIR A PRIORI SI SE TRATA DE DELITOS FEDERALES O LOCALES SIN QUE ANTES SE AVERIGUE Y DETERMINE QUE EXISTE ALGUN ILICITO.

Ante la denuncia de hechos que pudieren llegar a constituir delitos, conforme al imperativo del artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público Federal no puede decidir a priori si esos hechos merecen el calificativo de delictivos y, menos aún, en caso de que se reputaran criminosos, si corresponden a la órbita competencial de la Federación o de los Estados, pues para llegar a definir una u otra cosa sólo es jurídico realizarlo a través de una averiguación previa que permita precisar el tipo de la conducta desplegada por el agente activo del ilícito. De esa manera, el órgano a quien compete asumir el papel de investigador, auxiliándose de todos los medios probatorios previstos en la ley, podrá determinar a posteriori si los hechos descritos o narrados en la denuncia respectiva son o no susceptibles de encuadrárseles en la tipología penal y, en su caso, si se trata de delitos federales o del orden común. En resumen: A la Procuraduría General de la República, en este caso, sólo le es dable diferenciar si concurren delitos del fuero federal y del común, a condición de que primero determine si los hechos denunciados son constitutivos de algún ilícito penal. Por lógica, primero habría que precisar si hay delitos para después determinar a qué fuero corresponden; adoptar la proposición inversa sería antijurídico y descansaría en una petición de principio.

---

Registro digital (IUS): 200109

Clave: P./J. 36/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 393

Precedentes

Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.De conformidad con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ejecutoria se publicó íntegramente en el volumen correspondiente a mayo del año en curso del Semanario Judicial de la Federación.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 36/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 362.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 36/96 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 36/96 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P./J. 36/96 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P./J. 36/96 PENALES desde tu celular