PENALES

Artículo XIII.P.A.1 P (10a.). DELITO CONTRA LA BIODIVERSIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO LO CONFIGURA LA POSESIÓN DE EJEMPLARES DISECADOS O EN TAXIDERMIA DE FAUNA SILVESTRE, TERRESTRES O ACUÁTICOS, EN VEDA, CONSIDERADA ENDÉMICA, AMENAZADA, EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, SUJETA A PROTECCIÓN ESPECIAL, O REGULADA POR ALGÚN TRATADO INTERNACIONAL DEL QUE MÉXICO SEA PARTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

DELITO CONTRA LA BIODIVERSIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO LO CONFIGURA LA POSESIÓN DE EJEMPLARES DISECADOS O EN TAXIDERMIA DE FAUNA SILVESTRE, TERRESTRES O ACUÁTICOS, EN VEDA, CONSIDERADA ENDÉMICA, AMENAZADA, EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, SUJETA A PROTECCIÓN ESPECIAL, O REGULADA POR ALGÚN TRATADO INTERNACIONAL DEL QUE MÉXICO SEA PARTE.

El citado numeral prevé como ilícito la posesión de algún ejemplar de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Ahora bien, de la interpretación gramatical, teleológica y sistemática (sedes materia) del referido numeral se infiere que los ejemplares de las especies a que hace referencia la norma penal deben ser seres vivos, pues sólo prohibiendo su posesión, entre otras conductas, se logra la conservación de las especies y al mismo tiempo se evita el desequilibrio de los ecosistemas; lo que se corrobora con lo establecido en el artículo 3o., fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el sentido de que por biodiversidad se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Por tanto, si la taxidermia es el arte de disecar los animales para conservarlos con apariencia de vivos, se concluye que la posesión de ejemplares disecados o en taxidermia de fauna silvestre, terrestres o acuáticos, en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, no configura el ilícito contra la biodiversidad descrito en el señalado artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001095

Clave: XIII.P.A.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1829

Precedentes

Amparo directo 489/2011. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Amparo directo 464/2012. 21 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XIII.P.A.1 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XIII.P.A.1 P (10a.) PENALES desde tu celular