Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado numeral prevé como ilícito la posesión de algún ejemplar de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Ahora bien, de la interpretación gramatical, teleológica y sistemática (sedes materia) del referido numeral se infiere que los ejemplares de las especies a que hace referencia la norma penal deben ser seres vivos, pues sólo prohibiendo su posesión, entre otras conductas, se logra la conservación de las especies y al mismo tiempo se evita el desequilibrio de los ecosistemas; lo que se corrobora con lo establecido en el artículo 3o., fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el sentido de que por biodiversidad se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Por tanto, si la taxidermia es el arte de disecar los animales para conservarlos con apariencia de vivos, se concluye que la posesión de ejemplares disecados o en taxidermia de fauna silvestre, terrestres o acuáticos, en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, no configura el ilícito contra la biodiversidad descrito en el señalado artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001095
Clave: XIII.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1829
Amparo directo 489/2011. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Amparo directo 464/2012. 21 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.P.A.1 P (10a.). DEFENSOR. SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE PUEDEN OBTENERSE PRUEBAS TENDENTES A FAVORECER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO Y AQUÉL NO LAS APORTA, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. I.6o.P.16 P (10a.). ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI POR DICHO DELITO SE IMPUSO LA PENA MÍNIMA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Y CON ELLO REBASA LA MÁXIMA DE CUATRO AÑOS ESTABLECIDA PARA EL DIVERSO DE ROBO REGULADO EN EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN III, DEL MENCIONADO CÓDIGO, QUE CONSTITUYE EL DELITO ENCUBIERTO, SE INFRINGE LA REGLA GENERAL DE PUNICIÓN ESTABLECIDA PARA AQUÉL.
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