PENALES

Artículo 1a./J. 65/2012 (10a.). ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE ESTABLECE EN RELACIÓN CON EL DELITO DE ROBO, REQUIERE PARA SU ACTUALIZACIÓN QUE NO HAYAN INTERVENIDO DOS O MÁS PERSONAS EN SU COMISIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE ESTABLECE EN RELACIÓN CON EL DELITO DE ROBO, REQUIERE PARA SU ACTUALIZACIÓN QUE NO HAYAN INTERVENIDO DOS O MÁS PERSONAS EN SU COMISIÓN.

Para que se actualice la excusa absolutoria prevista en el artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal, dispositivo que faculta al juzgador a no imponer sanción alguna en relación con el delito de robo -entre otros-, es indispensable, además de diversas exigencias, que no hayan intervenido dos o más personas en su comisión. Lo anterior se colige de la literalidad del precepto y de las razones que el legislador expresó para establecer su procedencia, cuando el antisocial no se haya cometido: 1) con violencia física o moral; 2) mediante el uso de armas; 3) con la intervención de dos o más personas; o 4) con privación de la libertad del pasivo del delito o a través de la extorsión.

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Registro digital (IUS): 2001240

Clave: 1a./J. 65/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 172

Precedentes

Contradicción de tesis 453/2011. Suscitada entre el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de mayo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.Tesis de jurisprudencia 65/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 65/2012 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 65/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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