Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El embargo es un acto procesal por virtud del cual se aseguran o vinculan con carácter provisional determinados bienes a título de garantía intraprocesal, según la naturaleza de éstos, para que estén a las resueltas del juicio, pues no concede al embargante un poder directo o inmediato sobre la cosa secuestrada, sino que la coloca a disposición del Juez que conoce del juicio en que se ordenó la providencia; lo que significa que la cosa embargada no se encuentra bajo el poder del embargante sino bajo el de una autoridad judicial, quien es la que puede decidir sobre el bien secuestrado, únicamente para efectos intraprocesales. Por otro lado, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "disposición", entre otras acepciones, significa: "acción y efecto de disponer", y "disponer": "Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello". Por ende, para efectos del tipo penal atribuido, el acto de disposición requerido para la hipótesis de la fracción III del artículo 306 del Código Penal del Estado de México, debe entenderse como aquel comportamiento del sujeto activo de trasladar, enajenar o decidir sobre el destino del bien, de modo que afecte el patrimonio del titular y ello conlleve directamente a la producción de un daño patrimonial con repercusión lesiva a un tercero; aspectos éstos que indebidamente se pasan por alto cuando el actuar del inculpado fue únicamente señalar como garantía para su embargo dentro de un juicio mercantil, cuando fue requerido de pago por los funcionarios de los juzgados civiles, un bien inmueble con gravámenes previos, pues con ese acto en sí, no se afectó materialmente la titularidad de los derechos que integran el patrimonio del activo o de las víctimas. En consecuencia, el estimar acreditado el delito se traduce en violación del principio de exacta aplicación de la ley penal comprendido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se advierte que se haya cumplido con el elemento típico "disponer", previsto en el citado precepto legal, para tener por demostrado el delito de fraude específico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001333
Clave: II.2o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1779
Amparo directo 34/2012. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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