Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Durango de 1983 y 1985, respectivamente, no invaden la esfera de competencia de otros Estados porque no autorizan a los Jueces y tribunales de Durango a investigar y juzgar hechos delictivos cometidos fuera del territorio de esta entidad federativa; por el contrario, con claridad establece el primer ordenamiento que es aplicable en el Estado de Durango respecto de los delitos de la competencia de sus tribunales o respecto de aquellos que causen efectos en su territorio, y el segundo ordenamiento que compete a los órganos jurisdiccionales penales de dicha entidad federativa decidir cuándo una conducta o un hecho realizado en esa entidad es o no delito, así como el declarar, en su caso, la responsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones procedentes.
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Registro digital (IUS): 200174
Clave: P. XXXVII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 438
Amparo en revisión 438/94. Alejandro Franquez García. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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