Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 270, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México, establece que comete el delito de actos libidinosos quien sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. Ahora, la calidad específica del sujeto pasivo de ser púber, significa que ha llegado a la pubertad, y existe coincidencia en la doctrina acerca de que esa condición se presenta en la primera fase de la adolescencia, que es una etapa de transición de la vida infantil a la adulta y donde se dan los cambios relativos a la maduración sexual, lo que por regla general inicia, en las niñas, entre los once y trece años y culmina entre los dieciséis a dieciocho años de edad, ya que después de esa etapa continúa la edad adulta. En consecuencia, si la sujeto pasivo al momento de cometerse la conducta ya no se encuentra en esos rangos, por tener una edad superior, debe concluirse que no se actualiza la calidad exigida por la referida descripción típica; sin que pase inadvertido que el tipo penal dejó de incluir como sujetos pasivos a las personas adultas, en quien recae frecuentemente este tipo de actos, pero ello constituye una omisión legislativa que no puede ser corregida por los órganos jurisdiccionales encargados únicamente de la aplicación e interpretación de la norma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001821
Clave: II.1o.P.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2358
Amparo directo 193/2012. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Juan Alejandro de la Cruz Martínez Bohórquez.Amparo directo 124/2012. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Adrián Rivera López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 75/2012 (10a.). ACCIÓN PENAL. SI PARA SU PERFECCIONAMIENTO CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN NEGADA O DE LA EMISIÓN DE UN AUTO DE LIBERTAD CON RESERVAS A FAVOR DEL INCULPADO, SE REQUIERE DE LA APORTACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS, ÉSTOS NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE POR EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
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