Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 3o., párrafo tercero, 275, fracción VIII, del Código de Procedimientos Penales y 104 del Código Penal, ambos para el Estado de Nayarit, se advierte que el legislador local previó el derecho a la conciliación en el procedimiento judicial penal, tanto en primera como en segunda instancias, siempre que se trate de delito perseguible por querella y no esté catalogado como grave; sin embargo, en ambos casos se condiciona a la circunstancia de que la sentencia relativa no hubiere causado ejecutoria, toda vez que la conciliación es una salida alterna al conflicto que evita el proceso, el dictado de la sentencia o incluso, que ésta cause ejecutoria. Dicha conclusión tiene como base el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 65, de rubro: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR A LAS PARTES A ELLA O DE CELEBRARLA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN CONSUMADA IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", ya que se trata de una hipótesis similar. En consecuencia, es necesario que Jueces o Magistrados agoten dicho medio alterno de solución de conflicto penal, porque la omisión de citar a las partes a celebrar la audiencia relativa, constituye una violación a la garantía de defensa prevista a favor del imputado en el artículo 20, apartado A, fracciones V y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), instituida actualmente como derecho humano.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001843
Clave: XXIV.1o. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2064
Amparo directo 299/2012. 5 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretaria: Edthmy Aguilar Reyes.Amparo directo 654/2011. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.Amparo directo 96/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.Amparo directo 241/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretaria: Edthmy Aguilar Reyes.Amparo directo 245/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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