PENALES

Artículo 1a. CCLXXII/2012 (10a.). PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

El citado precepto, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, no viola la garantía de legalidad prevista en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que todo acto de autoridad esté fundado y motivado, toda vez que el juzgador, al valorar la prueba indiciaria, debe exponer los motivos y fundamentos legales en los que apoye el razonamiento lógico que lo llevó a la convicción sobre la existencia de otros hechos o datos desconocidos en el proceso, así como atender a las reglas de valoración de las pruebas. Además, debe primar la racionalidad y coherencia del proceso mental asumido en cada caso por el órgano jurisdiccional, y rechazar la irrazonabilidad, la arbitrariedad, la incoherencia y el capricho del juzgador, que en todo caso constituyen un límite de la admisibilidad de la presunción como prueba; sin que esto pueda desvirtuarse por el hecho de que el referido artículo 261 no disponga expresamente que la prueba circunstancial sólo procede en aquellos casos en los que no se tiene prueba directa, pues ese es el presupuesto lógico y necesario de su existencia y utilidad, y en el supuesto de que ésta fuera adminiculada con pruebas directas, sólo reforzarían la conclusión que el juzgador pudo obtener de manera inmediata por otros medios.

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Registro digital (IUS): 2002371

Clave: 1a. CCLXXII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 532

Precedentes

Amparo directo en revisión 2235/2012. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXII/2012 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXII/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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