Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como en los citados procedimientos se requiere que las audiencias queden registradas en audio y video, los órganos jurisdiccionales están almacenando esos datos en soportes materiales apropiados para ello, los cuales integran las constancias con plena validez y eficacia legal. Así, cuando la autoridad judicial señalada como responsable remite como justificación de su informe la videograbación de la audiencia correspondiente contenida en un disco versátil digital, lo que hace es adjuntar el registro idóneo de esa actuación procesal, la cual para efectos del juicio de amparo constituye una documental que se desahoga por sí misma, pues aun cuando se requiere de equipo electrónico para acceder a la información contenida en el disco, la difusión y popularización de las nuevas tecnologías es tal que actualmente es posible reproducir el contenido de un disco óptico (o soportes materiales similares) en cualquier computadora, equipo que en este momento es el instrumento personal de trabajo más usual en cualquier órgano jurisdiccional federal, de manera que así como cualquier actuario, secretario o titular puede acceder a la información escrita plasmada en un expediente soportado en papel, lo mismo sucede con la videograbación almacenada en el soporte digital. De ahí que sea innecesario que el Juez de amparo celebre una audiencia de reproducción, ya que para dar certeza jurídica a las partes en relación con lo manifestado por la autoridad responsable bastará con darles vista con el contenido del informe justificado (el cual lógicamente engloba la videograbación), y si así lo estiman necesario, podrán consultar la información contenida en el disco en el órgano jurisdiccional, tal y como actualmente se hace con la información soportada en papel.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002433
Clave: VI.2o.P.7 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1585
Amparo en revisión 360/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 455/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2013 (10a.) de rubro: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.20 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. LA DEFINICIÓN DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL COINCIDE, EN ESENCIA, CON LA CONVENIDA POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN EL ARTÍCULO 3, INCISO A), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO).
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