Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de impugnación por la ofendida, de la interlocutoria que declara la procedencia del incidente de prescripción de la reparación del daño, no es obstáculo para que le beneficie la eventual revocación de dicha incidencia, derivada de la apelación promovida por la representación social; ello atento a que si el motivo de la impugnación relativa, se circunscribió, precisamente, a controvertir la declaración de procedencia de la prescripción de la reparación del daño causado a la parte ofendida, es irrelevante que ésta no se hubiera inconformado, pues si el Ministerio Público lo hizo en ejercicio de las funciones que le corresponden, y con el fin de garantizarle su derecho a la reparación del daño, es indudable la repercusión en su beneficio en caso de la declaración de improcedencia mencionada, dado que la función de la fiscalía no constituye un derecho privado, sino social, que en el caso, se traduce en la obligación de velar por la reparación del daño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002858
Clave: IX.1o.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1422
Amparo en revisión 447/2012. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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