PENALES

Artículo IX.1o.4 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. LA APELACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, BENEFICIA A LA PARTE OFENDIDA EN CASO DE UNA EVENTUAL REVOCACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA NO HAYA INTERPUESTO DICHO RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. LA APELACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, BENEFICIA A LA PARTE OFENDIDA EN CASO DE UNA EVENTUAL REVOCACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA NO HAYA INTERPUESTO DICHO RECURSO.

La falta de impugnación por la ofendida, de la interlocutoria que declara la procedencia del incidente de prescripción de la reparación del daño, no es obstáculo para que le beneficie la eventual revocación de dicha incidencia, derivada de la apelación promovida por la representación social; ello atento a que si el motivo de la impugnación relativa, se circunscribió, precisamente, a controvertir la declaración de procedencia de la prescripción de la reparación del daño causado a la parte ofendida, es irrelevante que ésta no se hubiera inconformado, pues si el Ministerio Público lo hizo en ejercicio de las funciones que le corresponden, y con el fin de garantizarle su derecho a la reparación del daño, es indudable la repercusión en su beneficio en caso de la declaración de improcedencia mencionada, dado que la función de la fiscalía no constituye un derecho privado, sino social, que en el caso, se traduce en la obligación de velar por la reparación del daño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002858

Clave: IX.1o.4 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1422

Precedentes

Amparo en revisión 447/2012. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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