Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando existen documentales que legalmente son aptas y permiten entrar a analizar el fondo del asunto y de las manifestaciones contenidas en el escrito incidental se advierten los mínimos requeridos para proceder en consecuencia, es innegable que el juzgador está facultado para hacer el estudio sobre el reconocimiento de la inocencia, a la luz del concepto de causa de pedir, que entraña el deber y obligación para los juzgadores de emprender un estudio integral del escrito relativo, con el objetivo primordial de extraer de su contenido el verdadero y real agravio causado al sentenciado; máxime, dada la trascendencia que implica el incidente en cuestión, al ser el último medio -extraordinario- que tiene el sentenciado, en sede jurisdiccional, para que se le reconozca su inocencia, por lo que cerrarlo bajo la concepción rigorista del concepto de estricto derecho, imposibilitaría alcanzar el objetivo final de impartir justicia en forma correcta. Efectivamente, de nada serviría que el solicitante manifestara argumentos mínimos sobre la afectación y que, además, existieran pruebas documentales novedosas legalmente allegadas a los autos, pero la petición fuera vista en términos de la fórmula añeja del silogismo; lo mismo sucede si el sentenciado elaboró la solicitud con argumentos esencialmente adecuados, pero al pasar a exponer cómo es que la prueba documental novedosa tiene eficacia al caso particular, incurriera en deficiencias o nulos planteamientos. Por lo que en armonía con la jurisprudencia que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado sobre la causa de pedir, se estima que en este trámite la misma se colma cuando en alguna parte del escrito se exprese con claridad ésta y se señale cuál es la lesión o agravio, así como los motivos que lo originaron, para que el juzgador deba estudiarlo.
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Registro digital (IUS): 2002879
Clave: 1a. XXXVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 832
Reconocimiento de inocencia 11/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Reconocimiento de inocencia 15/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Reconocimiento de inocencia 7/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.3 P (10a.). QUERELLA EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI EL LESIONADO MAYOR DE EDAD CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL Y NO PUEDE PRESENTARLA POR SÍ MISMO POR ESTAR INCAPACITADO A CONSECUENCIA DEL PERCANCE, ELLO NO OBSTA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL POR DICHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. 1a. XXXVI/2013 (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES INFUNDADA LA SOLICITUD SI EN ÉSTA SÓLO SE ARGUMENTA QUE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA SE REALIZÓ UNA INCORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, SIN OFRECER PRUEBAS NOVEDOSAS.
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