Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 152, de rubro: "INDULTO. POR GRACIA O POR RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA. TIPOS DIVERSOS.", sustentó que "el reconocimiento de la inocencia es un medio para obtener el indulto", lo que esta nueva integración de la Sala no comparte, ya que el indulto necesario es el nombre con el cual se designaba en la legislación mexicana al recurso de revisión contra las sentencias penales firmes y con autoridad de cosa juzgada, cuando con posterioridad se descubrían o producían determinados hechos o elementos de convicción que hacían necesario un nuevo examen del proceso en el cual se dictó el fallo respectivo; sin embargo, la doctrina señaló que dicha denominación no era acertada, puesto que el indulto constituye una concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, lo cual el legislador tomó en cuenta y en las reformas promulgadas en diciembre de 1983 y 1984 a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, respectivamente, sustituyó dicha expresión por la de "reconocimiento de la inocencia del sentenciado", según se advierte del texto del artículo 96 de la primera legislación citada, en cuanto establece que cuando aparezca que el sentenciado es inocente se procederá al reconocimiento de su inocencia en los términos previstos por el numeral 49 del propio código; mientras que los diversos numerales 560 y 561 de la segunda codificación mencionada, regulan y establecen las hipótesis en que procede su solicitud, trámite y resolución. Así, el reconocimiento de inocencia vino a sustituir al indulto necesario y judicial, y se conceptúa como una institución de carácter extraordinario y excepcional que, reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva irrevocable, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente.
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Registro digital (IUS): 2002881
Clave: 1a. XXXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 834
Reconocimiento de inocencia 11/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Reconocimiento de inocencia 15/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Reconocimiento de inocencia 7/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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