Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al prever que: "El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismo artículo anterior."; establece la obligación expresa para que el solicitante de dicho reconocimiento aporte las pruebas o proteste exhibirlas oportunamente. Ahora bien, la emisión de una ejecutoria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, constituye un hecho notorio para los Ministros que lo integraron e intervinieron en su discusión y votación en la sesión relativa; de ahí que su contenido y existencia puedan introducirse de oficio en un juicio diverso como elemento de prueba, sin necesidad de que se ofrezca o lo aleguen las partes. Consecuentemente, la inclusión del concepto de hecho notorio en el incidente de reconocimiento de inocencia constituye una excepción al artículo 561 del Código Federal de Procedimientos Penales, que obliga al solicitante a aportar las documentales correspondientes.
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Registro digital (IUS): 2002884
Clave: 1a. XXXIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 836
Reconocimiento de inocencia 11/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Reconocimiento de inocencia 15/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Reconocimiento de inocencia 7/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXVI/2013 (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES INFUNDADA LA SOLICITUD SI EN ÉSTA SÓLO SE ARGUMENTA QUE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA SE REALIZÓ UNA INCORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, SIN OFRECER PRUEBAS NOVEDOSAS.
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Art. 1a. XL/2013 (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA LITIS DEL INCIDENTE RELATIVO, DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONALMENTE COMO DOCUMENTO PÚBLICO, POR LO QUE SÓLO CORRESPONDE A ÉSTA DETERMINAR SU EFICACIA PROBATORIA.
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