Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 333 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se concluye que el ilícito de falsedad ante la autoridad, tutela la procuración y administración de justicia, que se consideran vulneradas cuando se falta a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente, entendiéndose por lo anterior que se proporcionen datos falsos o se oculten actos jurídicos. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis se actualiza por el hecho de que un trabajador, al hacer valer sus derechos laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, haya omitido exponer la existencia de un convenio previo de liquidación celebrado con su patrón, lo que no implica falsear datos u ocultar actos jurídicos, sino, en todo caso, motivos que dan lugar a la excepción o excepciones laborales relativas; circunstancias que deberán dilucidarse en el correspondiente procedimiento si así lo plantea el demandado y que obviamente serán sopesadas por la autoridad laboral competente al dictar el laudo respectivo, ya que sería indebido que aspectos de esa naturaleza jurídica sean materia de análisis en un procedimiento penal, con la repercusión procesal que ello tendrá en el laboral, en aras, además, de la amplitud de defensa a que tiene derecho el trabajador, dada la función tutelar de la Ley Federal del Trabajo, tendente a suplir sus deficiencias y, por lo mismo, falta la base para una acusación de naturaleza penal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003042
Clave: VII.2o.P.T.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2003
Amparo directo 632/2012. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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