PENALES

Artículo VII.2o.P.T.2 P (10a.). FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UN TRABAJADOR, AL HACER VALER SUS DERECHOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, OMITE EXPONER QUE EXISTE UN CONVENIO PREVIO DE LIQUIDACIÓN CELEBRADO CON SU PATRÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UN TRABAJADOR, AL HACER VALER SUS DERECHOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, OMITE EXPONER QUE EXISTE UN CONVENIO PREVIO DE LIQUIDACIÓN CELEBRADO CON SU PATRÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De la interpretación del artículo 333 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se concluye que el ilícito de falsedad ante la autoridad, tutela la procuración y administración de justicia, que se consideran vulneradas cuando se falta a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente, entendiéndose por lo anterior que se proporcionen datos falsos o se oculten actos jurídicos. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis se actualiza por el hecho de que un trabajador, al hacer valer sus derechos laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, haya omitido exponer la existencia de un convenio previo de liquidación celebrado con su patrón, lo que no implica falsear datos u ocultar actos jurídicos, sino, en todo caso, motivos que dan lugar a la excepción o excepciones laborales relativas; circunstancias que deberán dilucidarse en el correspondiente procedimiento si así lo plantea el demandado y que obviamente serán sopesadas por la autoridad laboral competente al dictar el laudo respectivo, ya que sería indebido que aspectos de esa naturaleza jurídica sean materia de análisis en un procedimiento penal, con la repercusión procesal que ello tendrá en el laboral, en aras, además, de la amplitud de defensa a que tiene derecho el trabajador, dada la función tutelar de la Ley Federal del Trabajo, tendente a suplir sus deficiencias y, por lo mismo, falta la base para una acusación de naturaleza penal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003042

Clave: VII.2o.P.T.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2003

Precedentes

Amparo directo 632/2012. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.P.T.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.P.T.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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