Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 236, fracción VIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco que dispone: "El delito de robo se considera calificado, cuando: ... VIII. El objeto del robo sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería."; se advierte que cuando el apoderamiento recae en un objeto que esté usándose en la agricultura, dicha circunstancia es suficiente para que se actualice esa agravante, pues el término "agricultura" -según lo define el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española-, es conceptualizado como "Labranza o cultivo de la tierra. Arte de cultivar la tierra"; por lo que es innecesario para su configuración que el robo recaiga en un "implemento", el cual es definido por el referido diccionario, como "utensilio"; pues el término "objeto" tiene, entre otras acepciones, la de "cosa", es decir, no exige que se trate de un utensilio. Lo que resulta congruente con el propósito con el que se estableció esa calificativa, consistente en proteger la agricultura como medio de producción nacional, ya que el robo de un bien que está siendo utilizado para labores agrícolas, puede entorpecer el desarrollo de dicha actividad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003150
Clave: III.2o.P.20 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2082
Amparo en revisión 188/2012. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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