Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 369 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece la pena aplicable al delito de robo cuando la cosa materia del apoderamiento no fuere estimable en dinero, por su naturaleza no pueda fijarse su valor o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se pudiere valorizar; sin embargo, cuando a criterio del órgano judicial, ello se deba a inexactitud en los dictámenes periciales o a la falta de prueba que indique el valor intrínseco o de reposición del objeto del robo, pero por su naturaleza sea posible fijarle uno por ser estimable en dinero, no debe considerarse su valor como indeterminado ni actualizada la hipótesis de este numeral, pues en atención al principio in dubio pro reo contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá aplicarse la sanción establecida en la fracción I del numeral 367 del citado código, que alude a que se sancionará con la pena que ahí se establece cuando el monto de lo robado no exceda de doscientas cuotas, al ser más benéfica para el reo, pues sólo así se logra la aplicación exacta de la ley al hecho delictivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003154
Clave: IV.1o.P. J/3 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1799
Amparo directo 136/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.Amparo directo 243/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.Amparo directo 176/2011. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.Amparo directo 62/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.Amparo directo 195/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 131/2012 (10a.). ROBO. SE CONFIGURA EL TIPO PENAL RESPECTIVO CUANDO SE SEPARA O DESPRENDE UN OBJETO QUE SE ENCONTRABA ADHERIDO A UN BIEN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, JALISCO Y NUEVO LEÓN).
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