Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes privativas que refiere el mencionado precepto constitucional, son las dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano. Ahora bien, el artículo décimo transitorio de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, al establecer que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la propia ley por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población -tráfico de indocumentados-, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen y que lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes, no constituye una ley privativa de las prohibidas por el referido artículo 13, pues no está dirigido a una persona o grupo de ellas individualmente determinado -nominado-, sino que comprende a todas las ubicadas en la clasificación establecida, es decir, al tratarse de una norma transitoria sólo tiende a resolver los conflictos que surjan en ocasión de la expedición de la nueva disposición u ordenamiento jurídico respecto de los expedidos con anterioridad, esto es, regula las situaciones contempladas por el tránsito a la vigencia de la nueva ley durante ese lapso y determina la norma jurídica (anterior o posterior) que habrá de regular las consecuencias jurídicas surgidas de hechos o actos jurídicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.
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Registro digital (IUS): 2003314
Clave: 1a./J. 117/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 582
Amparo en revisión 761/2011. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 56/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: José Díaz de León Cruz, Jaime Santana Turral, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 67/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Jorge Antonio Medina Gaona, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 194/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio Veredín Sena Velázquez, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Amparo directo en revisión 51/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Julio Veredín Sena Velázquez.Tesis de jurisprudencia 117/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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