PENALES

Artículo I.6o.P.30 P (10a.). RETARDO INDEBIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE UN JUZGADOR NO ATIENDA LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ESA ENTIDAD DE ADSCRIBIR A DETERMINADO SERVIDOR PÚBLICO Y LO SUSTITUYA POR PERSONAL QUE HABILITÓ PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES, NO ACTUALIZA DICHO DELITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RETARDO INDEBIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE UN JUZGADOR NO ATIENDA LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ESA ENTIDAD DE ADSCRIBIR A DETERMINADO SERVIDOR PÚBLICO Y LO SUSTITUYA POR PERSONAL QUE HABILITÓ PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES, NO ACTUALIZA DICHO DELITO.

El bien jurídico protegido en este delito es el correcto funcionamiento de la administración de justicia; de ahí que para que se actualice se requiere que se demuestre el retardo o entorpecimiento en la administración de justicia, es decir, que las actuaciones realizadas por el servidor público se hayan practicado fuera de los términos que la ley prevé al efecto, que se hubiese causado perjuicio a alguna de las partes que intervengan en tales procedimientos o incluso, que alguna de ellas se hubiera inconformado por el retraso o irregularidad en el trámite de sus asuntos. En ese sentido, el hecho de que un juzgador no atienda la disposición administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal de adscribir a determinado servidor público y lo sustituya por personal que habilitó para desempeñar sus funciones no actualiza el delito de retardo indebido en la administración de justicia, previsto en el citado artículo 292, fracción III, pues además de que esa desatención es de índole administrativo y no jurisdiccional, con ello no entorpece la garantía de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime si las actuaciones realizadas por esa autoridad con asistencia del personal designado no se practicaron fuera de los términos legales, no causaron perjuicio a alguna de las partes ni se advirtió que alguna de ellas se hubiera inconformado por algún retraso o irregularidad en el trámite de sus asuntos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003398

Clave: I.6o.P.30 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2283

Precedentes

Amparo en revisión 3/2013. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.30 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.30 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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