Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al prever que la "intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario", vulnera el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de tratamiento del imputado, el cual consiste en que éste sea tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial. Lo anterior es así, porque dicho precepto permite presumir la intencionalidad de un delito durante todo el proceso penal, lo que implica, de facto, una equiparación entre imputado y culpable, aun antes del dictado de una sentencia emitida con respeto a todas las garantías judiciales al establecer, a priori, que la conducta reprochada se efectuó con el ánimo de violar la ley y, con apoyo en esa presunción, pueda emitirse tanto el auto de formal prisión como la sentencia condenatoria, si el procesado no logra demostrar lo contrario. No es óbice a lo anterior que la presunción legal en cita permita la presentación de pruebas en contrario, toda vez que esa posibilidad, en todo caso, es una mera consecuencia de la acusación legal que ya obra contra el imputado, en el sentido de que el delito lo cometió dolosamente; además, el propio precepto limita su defensa, pues afirma que para determinados casos "la presunción de que un delito es intencional no quedará destruida", aunque presente pruebas. Además, si desde el auto de formal prisión se imputa al procesado una actuación dolosa, deberá esperar hasta la valoración de pruebas para que se le releve de la carga presuntiva, lo que vulnera su derecho a ser tratado como inocente durante la instrucción del juicio.
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Registro digital (IUS): 2003529
Clave: 1a. CLXXXII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 526
Amparo en revisión 566/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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