Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada por mayoría de tres votos, en el amparo directo en revisión 842/2012, de seis de junio de dos mil doce, cuyo engrose público se realizó el diez de julio de ese año, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto, pues sostuvo que dicha porción normativa contradice el paradigma del derecho penal de acto protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción; en consecuencia, dicho órgano consideró que la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", debía abandonarse, por ser contradictoria con los criterios adoptados recientemente sobre dicho tema. Por tanto, si el estudio de personalidad no será considerado para individualizar la pena, por estimar nuestro Máximo Tribunal que contradice el paradigma del derecho penal de acto y estigmatiza a la persona sujeta a la jurisdicción, no debe ordenarse su elaboración una vez dictado el auto de formal prisión.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003570
Clave: I.9o.P. J/6 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1272
Amparo en revisión 226/2012. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Amparo en revisión 247/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: José Trinidad Vergara Ortiz.Amparo en revisión 285/2012. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.Amparo en revisión 238/2012. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón.Amparo en revisión 43/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.Nota: La tesis 1a./J. 175/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 100.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XCII/2013 (10a.), de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 961.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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