Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
Para integrar los elementos del delito contra el consumo y la riqueza nacionales previsto por el artículo 254 bis, del Código Penal Federal, es necesario que se demuestre en la causa penal respectiva que se trata de las especies de pulpo denominadas Octopus Maya (mexicano) y/o Octopus Vulgaris (común) cuya captura se prohíbe entre los meses de diciembre a julio de cada año, en el Golfo de México, según el "Acuerdo" publicado en el Diario Oficial de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, pues de tal documento se desprende que en él se quiso proteger estas dos especies y no fue su intención dirigir esa protección al pulpo en general, cuya denominación científica es "MOLLUSCA" o "MOLUSCOS CEFALOPODOS MARINOS". En consecuencia, para que la sentencia respectiva cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 constitucional, el juzgador debe relacionar en ella, las pruebas que demuestren con precisión y en forma fehaciente que el molusco que se decomise por la ejecución del delito, sea de las especies a que se refiere el acuerdo de veda antes mencionado.
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Registro digital (IUS): 200389
Clave: 1a./J. 27/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 193
Contradicción de tesis 32/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Cuarto Circuito. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Avila.Tesis de jurisprudencia 27/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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