PENALES

Artículo 1a./J. 22/96 . FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO).

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO).

Tanto el artículo 388, fracción IV del Código Penal para el Estado de Morelos, como el artículo 338, fracción III del Código Penal para el Estado de Durango, prevén la siguiente figura delictiva de fraude específico: "El que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo." Ahora bien, atendiendo al contenido típico precitado, resulta que el otorgamiento o endoso de los documentos de referencia, puede hacerse en las siguientes tres variantes: 1.- A nombre propio o a nombre de otro y contra una persona supuesta; 2.- A nombre propio o a nombre de otro y contra una persona que el otorgante o endosante del documento sabe que no ha de pagarlo; y, 3.- A nombre propio y contra sí mismo, como acontece en los casos en que se expiden pagarés y en los casos en que en tratándose de letras de cambio, el girador y el girado son la misma persona; habida cuenta de que el propósito malicioso del sujeto activo consistente en incumplir la obligación contenida en tal clase de documentos, pero obteniendo sin embargo un lucro indebido o cualquier otra cosa de aquella persona en favor de quien se otorgan o endosan esos documentos (sujeto pasivo), tiene su génesis en la cognoscencia directa e inmediata de dicho agente respecto de ese incumplimiento, pues dimana de su propio proceder o actuar malicioso, ya referido.

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Registro digital (IUS): 200400

Clave: 1a./J. 22/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 116

Precedentes

Contradicción de tesis 3/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 22/96 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 22/96 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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