PENALES

Artículo 1a./J. 12/96. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACION DE LA.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACION DE LA.

De conformidad con el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, el reconocimiento de la inocencia sólo procede en los siguientes casos: cuando la sentencia se funde en pruebas que posteriormente se declaren falsas; cuando después de dictada la sentencia, aparecieran documentos públicos que invaliden los elementos en que se haya fundado; cuando condenada una persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentara ésta o alguna prueba irrefutable de que vive; cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que ambos lo hubieran perpetrado; y cuando hubieran sido condenados por los mismos hechos en juicios diversos; en consecuencia, si el sentenciado formula su petición de inocencia, basándose en que las pruebas que aportó en la causa penal no fueron debidamente analizadas, ello lleva a concluir que tal solicitud debe declararse infundada, pues dicho incidente no tiene por objeto abrir otra instancia para que se valoren nuevamente los elementos probatorios, sino la destrucción de los que fundaron la sentencia condenatoria.

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Registro digital (IUS): 200416

Clave: 1a./J. 12/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 193

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 14/94. Rafael Cortés Sánchez. 17 de marzo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.Reconocimiento de inocencia 15/94. Amado García García. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Laura Gutiérrez de Velazco.Reconocimiento de inocencia 19/94. Walter Saavedra Domínguez. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.Reconocimiento de inocencia 8/95. José Luis Miller Miranda. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando comisión especial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.Reconocimiento de inocencia 10/95. Moisés Mitrani Gamberg. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando comisión especial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.Tesis de jurisprudencia 12/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente en funciones Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro, por estar gozando de vacaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 12/96 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 12/96 de la J. Penales SCJN?

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