Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Si el testigo de cargo incurre en desacato a los requerimientos formulados por la autoridad judicial para el efecto de desahogar la prueba testimonial, el juez de la causa estará facultado para emplear alguna medida de apremio para hacer cumplir su determinación, como por ejemplo, acudir al auxilio de la fuerza pública, hasta que dicha diligencia se lleve a cabo. De ahí que sea factible concluir que el verdadero objeto de una orden de localización y presentación de un testigo no consiste en que tenga lugar una diligencia en fecha y hora determinadas, pues si esto fuera así, la sola llegada de esa fecha daría por extinguida la facultad del oferente de la prueba y del juez para obtener el desahogo de la prueba; el objeto es obtener la comparecencia de una persona para que desahogue el interrogatorio formulado por el inculpado, a fin de tutelar su derecho a la defensa y cerrar la instrucción. De este modo, la situación jurídica del quejoso creada a partir del acto reclamado es la de ser considerado un testigo que ha incurrido en rebeldía para comparecer a juicio, la cual se distingue por llevar aparejada determinados efectos materiales y jurídicos que deben concretarse en la esfera jurídica del gobernado, que consisten en aplicar una medida judicial de apremio hasta obtener el desahogo de un interrogatorio; todo lo cual legitima al quejoso para acudir al juicio de amparo y obtener, en su caso, una sentencia que declare la invalidez del acto relativo, por estimarlo violatorio de los derechos fundamentales tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2004270
Clave: 1a./J. 33/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 622
Contradicción de tesis 462/2012. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 6 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.Tesis de jurisprudencia 33/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de marzo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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