Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Constitución Federal, relacionado con los numerales 15, 31, 83 y 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deriva que el concepto de posesión que como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, prevé y sanciona el numeral citado en último lugar, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye; por tanto, dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego cuyo uso exclusivo corresponde a los citados institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubra la existencia del armamento.
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Registro digital (IUS): 2004370
Clave: 1a./J. 63/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 845
Contradicción de tesis 71/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito; Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que respecta a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al fondo; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 43/2013 (10a.). VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.
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