PENALES

Artículo VI.2o.P.15 P (10a.). AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI QUIEN ACUDE AL JUICIO ES EL OFENDIDO DEL DELITO Y OMITIÓ INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN Y SÓLO LO HIZO EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI QUIEN ACUDE AL JUICIO ES EL OFENDIDO DEL DELITO Y OMITIÓ INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN Y SÓLO LO HIZO EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Dentro del proceso penal, el ofendido tiene legitimación para apelar el auto que niega la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Por otra parte, el juicio de amparo se rige, entre otros, por el principio de definitividad (con algunas excepciones previstas por la ley o la jurisprudencia), por virtud del cual los gobernados pueden acudir a él siempre y cuando previamente hayan agotado el recurso ordinario previsto por la ley, y sea idóneo para modificar, revocar o anular el acto reclamado. Luego, si el quejoso en su calidad de ofendido del delito, omitió interponer dicho medio de impugnación en términos del artículo 273, fracción VI, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, el cual constituye el medio de defensa que la ley prevé para impugnar el auto que niega dicha orden de captura contra del inculpado, y sólo apeló el Ministerio Público, aun cuando la segunda instancia tenga por objeto la revisión por parte del tribunal de alzada de la resolución del inferior, y sus efectos son revocar, modificar o confirmar dicho fallo, ello implica su consentimiento al no haber cumplido con tal principio; por lo que la determinación de segunda instancia, a su vez, al no haber modificado aquélla, tiene el carácter de un acto derivado de otro consentido, lo que motiva que se actualice la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 (artículo 61, fracción XIII, de la ley actual), en relación con la jurisprudencia 17 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 12, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004388

Clave: VI.2o.P.15 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2445

Precedentes

Amparo en revisión 106/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.Amparo en revisión 201/2013. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación VI.2o.P.35 P (10a.), aparece publicada el viernes 30 de septiembre de 2016, a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 3050, de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TRATÁNDOSE DEL AUTO QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO DEBE EXIGÍRSELE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [ABANDONO DE LAS TESIS VI.2o.P.15 P (10a.) Y VI.2o.P.29 P (10a.)]."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.15 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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