PENALES

Artículo 1a./J. 15/95 . MINISTERIO PUBLICO AL INCOAR OTRA AVERIGUACION POR DELITO DIVERSO AL INCULPADO ADVERTIDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, NO INFRINGE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO AL INCOAR OTRA AVERIGUACION POR DELITO DIVERSO AL INCULPADO ADVERTIDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, NO INFRINGE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.

El Ministerio Público al incoar una nueva averiguación por cuerda separada, apoyada en hechos de los que ya tenía conocimiento al integrar la primera indagatoria en contra del indiciado, no contraría lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, porque la omisión o el error en que incurrió el representante social al no ejercitar la acción penal en la primigenia averiguación por todos los delitos, no genera la invalidez de la acción persecutoria que realizó posteriormente por delito diverso que derivó del mismo conjunto de actos que motivaron la instauración del procedimiento penal, en virtud de que con la reforma al invocado precepto constitucional en el segundo párrafo en el sentido de cambiar el vocablo "acusación" por el de "averiguación separada", se busca evitar la práctica del Ministerio Público en situaciones como la mencionada de limitarse a ampliar el ejercicio de la acción penal, exigiéndosele ahora que si aparece delito distinto del que se persigue, deberá ser materia de averiguación separada, entendiendo que la palabra delito distinto se refiere a que sean hechos delictivos diferentes, pues la circunstancia de que las conductas desplegadas por el activo integren a la vez varias figuras delictivas es legal, en razón de que, lo que importa es que no se haga más de un pronunciamiento en relación con una conducta concreta.

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Registro digital (IUS): 200442

Clave: 1a./J. 15/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 97

Precedentes

Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.Tesis de Jurisprudencia 15/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos, de los ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 15/95 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 15/95 de la J. Penales SCJN?

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