Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Entre los supuestos que actualizan la violación al debido ejercicio de la competencia prevista en el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la sentencia dictada en un proceso penal federal por delitos federal y del fuero común, en la que el ilícito local se prevé y sanciona conforme una ley penal federal y no así conforme al ordenamiento penal estatal que resulta aplicable. En este supuesto, cuando un tribunal colegiado de circuito conozca del juicio de amparo directo promovido en contra de ese fallo definitivo, deberá conceder la protección constitucional para el efecto de que: a) la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado; b) en su lugar, dicte otra resolución en la que revoque la sentencia de primera instancia y ordene la reposición del procedimiento hasta la diligencia judicial inmediata anterior al auto que declara cerrada la instrucción; esto, con la finalidad de que el juez de primera instancia emita una determinación en la que establezca la adecuada previsión del delito del fuero común materia del proceso penal, en términos de la legislación estatal aplicable y proceda a la notificación de la traslación normativa a las partes, a efecto de que éstas, a través de un plazo probatorio extraordinario, estén en posibilidad de ejercer su derecho de defensa, por medio del ofrecimiento de los medios de convicción que a su interés convenga, en relación con la traslación normativa efectuada. Lo cual permite al procesado tener conocimiento preciso de la previsión normativa del delito del fuero común por el que se le instruye proceso penal. Una vez realizado lo anterior, el juzgador federal deberá continuar con el proceso hasta su conclusión, en el entendido que de dictar nuevamente sentencia condenatoria, específicamente por lo que respecta al delito del fuero común, no deberá imponer penas que superen las determinadas con anterioridad en la sentencia declarada inconstitucional, en estricta observancia al principio de non reformatio in peius. Esta directriz tiene por objeto salvaguardar en el proceso penal todas las diligencias relacionadas con la producción de pruebas en la etapa de instrucción y además, evitar la dilación del asunto para que una vez que las partes hagan valer sus derechos en lo atinente a la traslación normativa, se declare el cierre de instrucción y, una vez que las partes formulen conclusiones, se proceda al dictado de la sentencia teniendo como base las disposiciones legales penales del fuero federal y local que resultan aplicables en atención a la naturaleza de cada uno de los delitos. Respecto al cumplimiento de las directrices establecidas, el juez federal de primera instancia tendrá que procurar concluir el procedimiento de instrucción en un tiempo prudente, mediante la implementación de las medidas que juzgue necesarias, a fin de garantizar la prontitud en la impartición de justicia y, de esta forma, no vulnerar el contenido normativo del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 2004420
Clave: 1a./J. 101/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 698
Amparo directo 60/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretarios: Julio Veredín Sena Velázquez, Carmina Cortés Rodríguez, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Horacio Nicolás Ruiz Palma.Amparo directo 14/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 482/2012. 12 de junio de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: José Díaz de León Cruz, Carmina Cortés Rodríguez, Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo 23/2012. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Horacio Nicolás Ruiz Palma, Carmina Cortés Rodríguez, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo 27/2012. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Carmina Cortés Rodríguez, José Díaz de León Cruz, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio Veredín Sena Velázquez.Tesis de jurisprudencia 101/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de septiembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.21 P (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE BIENES INMUEBLES POR DELITOS FEDERALES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE SE MATERIALICE LA ORDEN RESPECTIVA O SE LLEVE A CABO SU PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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