Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 360 y 361, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, son contrarios a los numerales 1o. y 20 (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que colocan a la víctima u ofendido del delito en desventaja procesal, pues le conceden la oportunidad de interponer el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones de primera instancia que traten sobre la reparación del daño; así como también, en segunda instancia, reducen la posibilidad de suplir la queja deficiente sólo a dicho tema. Ahora bien, para efectos del amparo directo, en caso de que en segunda instancia la litis se haya ceñido a determinados temas dejando fuera otros que le causan perjuicio al promovente, pero que no pudieron plantearse por no estar legitimado para promover el recurso de apelación respecto de éstos y sólo en lo relativo a la reparación del daño, ello no puede constituir una restricción a sus derechos fundamentales de defensa y acceso efectivo a la tutela jurisdiccional, pues tal situación tuvo su origen en la aplicación de artículos contrarios a la Carta Magna y a la señalada convención. Por ende, y con el objeto de hacer efectivos los derechos humanos en cita, y tomando en cuenta que la suplencia de la queja deficiente es aplicable a favor de la víctima u ofendido en toda su extensión en segunda instancia, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del juicio de amparo directo deberá efectuar el análisis integral del acto reclamado, principalmente partiendo de la premisa de que la responsable no estudió oficiosamente la determinación del Juez de primer grado, a la luz de los mencionados derechos de la víctima u ofendido del delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004440
Clave: VII.2o.(IV Región) 6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2529
Amparo directo 323/2013 (expediente auxiliar 444/2013). 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la licenciada María de Jesús Villanueva Rojas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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