PENALES

Artículo III.2o.P.34 P (10a.). DELITOS CULPOSOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTÁ RELACIONADA CON AUTOMÓVILES DESTINADOS AL TRABAJO, POR LO QUE SI EL JUEZ LA IMPONE Y NO SE DEMUESTRA QUE EL QUE CONDUCÍA EL INCULPADO ESTABA RESERVADO A DICHA ACTIVIDAD, VULNERA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITOS CULPOSOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTÁ RELACIONADA CON AUTOMÓVILES DESTINADOS AL TRABAJO, POR LO QUE SI EL JUEZ LA IMPONE Y NO SE DEMUESTRA QUE EL QUE CONDUCÍA EL INCULPADO ESTABA RESERVADO A DICHA ACTIVIDAD, VULNERA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

El artículo 48, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, prevé: "Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.". De su interpretación se colige que además de la sanción de pena corporal, establece inhabilitación, entre otros, para conducir vehículos hasta por tres años; sin embargo, tal inhabilitación está relacionada con automóviles destinados al trabajo. Esta determinación se adopta en atención a que la inhabilitación, al contemplarse después de un punto y coma, significa que se refiere a un supuesto distinto, esto es, a la inhabilitación de cualquiera de los instrumentos o automóviles a que alude dicho precepto y que éstos se encuentren relacionados con el trabajo, es decir, la intención del legislador al establecer la inhabilitación, no puede entenderse de otra forma. Por tanto, si el Juez impone esa sanción y no se demuestra que el vehículo que conducía el inculpado y con el que se produjo el delito culposo estaba reservado al trabajo, vulnera sus derechos fundamentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004444

Clave: III.2o.P.34 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2547

Precedentes

Amparo directo 363/2012. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.34 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.34 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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