Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte la existencia de una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso penal, y que consiste en permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, prerrogativa que sólo se satisface a través de la existencia de un medio de impugnación procesal en el que se revise dicha sentencia. Por tanto, el artículo 504 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila abrogado, al establecer que las sentencias definitivas dictadas en el proceso sumario penal no admiten recurso alguno, con excepción de los autos que decreten o nieguen el sobreseimiento por desistimiento de la acción penal, viola el derecho humano a recurrir el fallo ante un Juez o tribunal superior, establecido en el citado artículo de la referida convención, pues se veda al sentenciado o a la víctima y ofendido la oportunidad de que la decisión adoptada por el juzgador de primer grado se revise por su superior, violentándose su derecho de defensa, al impedir la corrección de posibles errores que podrían ocasionar un perjuicio indebido a sus intereses.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004592
Clave: VIII.2o.P.A.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2670
Amparo directo 159/2013. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Arturo Pedroza Romero.Amparo en revisión 172/2013. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Pleno del Décimo Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, no adoptaron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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