PENALES

Artículo 1a. CCXCIX/2013 (10a.). PERFIL CRIMINAL. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN Y POSTERIOR COMPARACIÓN CON EL CONTRAPERFIL DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERFIL CRIMINAL. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN Y POSTERIOR COMPARACIÓN CON EL CONTRAPERFIL DEL ACUSADO.

A juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, un perfil criminal consiste en una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de algún crimen, lo cual incluye una predicción acerca de dónde vive o a partir de dónde se desplazó para la comisión delictiva. Todo ello se utiliza para facilitar la investigación correspondiente, disminuyendo las vías a proseguir para el rastro del crimen y focalizando las actuaciones hacia determinadas áreas o personas. Dicho perfil se elabora mediante el análisis de la escena del crimen (evidencias forenses), modus operandi (comportamientos realizados por el victimario que revelan su motivación), geografía (lugar de los hechos) y victimología (perfil de la víctima), de lo cual se ofrece información sobre las características del criminal, posibilidades de que vuelva a actuar, probables lugares de futura actuación y probable lugar de residencia o zona donde suele moverse. Adicionalmente, se debe tener presente la necesidad de elaborar un contraperfil durante la averiguación. En efecto, una vez que se cuenta con un sospechoso principal, es recomendable que se elabore un contraperfil, esto es, una comparación entre el perfil criminal que se rindió y el perfil del sospechoso en cuestión. Para la elaboración del mismo, el dictaminador deberá allegarse de toda la información posible del acusado (patrones de comportamiento, entrevistas con familiares, amigos y personas que aporten datos trascendentes, declaraciones del acusado, así como entrevista con el mismo). Por último, debe señalarse que el dictaminador debe arribar a conclusiones mediante el apoyo exclusivo en razonamientos lógicos, científicos y avalados por las evidencias del caso, es decir, el dictamen deberá incluir de forma detallada los argumentos que avalen la toma de determinadas conclusiones.

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Registro digital (IUS): 2004741

Clave: 1a. CCXCIX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1053

Precedentes

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXCIX/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXCIX/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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