Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De los citados artículos se advierte que la intención del legislador en su previsión fue crear dos tipos penales independientes entre sí, que protegen situaciones y bienes jurídicos de distinta naturaleza. En este sentido, el tipo penal de sustracción de menores, cometido por personas que no ostenten la calidad de familiar del menor (previsto en el artículo 223), busca proteger de forma genérica la seguridad e integridad de los menores; mientras que el delito cometido por quien sí ostenta dicha calidad (previsto en el artículo 225), tiene como objetivo evitar un quebranto del régimen jurídico particular que los jueces de lo familiar han establecido en un caso concreto para proteger el bienestar y el interés superior de los menores involucrados. Efectivamente, la sustracción de un menor por un familiar generalmente no tiene por objeto ponerlo en peligro sino que, por el contrario, dicha conducta se encuentra fundamentada comúnmente en motivaciones sentimentales hacia éste, las cuales llevaron al legislador a considerar que lo más adecuado era crear un tipo penal diverso al contenido en el artículo 223, con una atenuación especial en la pena.
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Registro digital (IUS): 2004812
Clave: 1a. CCCXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1065
Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCIX/2013 (10a.). SUSTRACCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO ES CONTRARIO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR NI AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONVIVENCIA FAMILIAR.
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Art. II.3o.P.23 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA OMISIÓN DE NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ORDENA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y OTORGA UN TÉRMINO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
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