Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Penales, el incidente de incompetencia finaliza con la aceptación del juzgador al que se declinó la competencia, adquiriendo tal resolución fuerza de cosa juzgada. Por consiguiente, el hecho de que el Juez que aceptó conocer del proceso penal hubiere sido cambiado, no justifica que el nuevo titular decida revocar esa determinación y declararse incompetente sin mediar una causa superveniente que lo justifique, en tanto la incidencia competencial concluyó de la forma apuntada; admitir esa posibilidad contraviene los derechos fundamentales de seguridad jurídica e impartición de justicia pronta, completa y expedita, contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la incompetencia es una figura jurídico-procesal referida a la imposibilidad legal de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, con independencia del servidor público que desempeña el cargo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004872
Clave: VII.2o.P.T.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1297
Competencia 13/2013. Suscitada entre los Juzgados Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con sede en Villa Aldama y Tercero de Primera Instancia, con sede en Orizaba, Veracruz. 28 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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