Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis de los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 103/2001, 1a./J. 170/2005 y 1a./J. 114/2009, se advierte que la víctima u ofendido del delito está legitimado para promover el juicio de amparo, entre otros supuestos, contra las resoluciones jurisdiccionales que afecten su derecho a la reparación del daño, únicamente por lo que a ese aspecto se refiere y siempre que contra éstas no proceda medio ordinario alguno de defensa; además, aquél puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a esa figura reparatoria, aunque no se refiera directamente a ella, pues existen actos procesales que aun cuando no la afectan directamente -en tanto no importan un pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra. En ese sentido, cuando el acto reclamado consiste en la resolución del Ministerio Público que concede al inculpado la libertad provisional bajo caución, es evidente que el ofendido o la víctima del delito está legitimado para promover el juicio de amparo indirecto por afectar su derecho fundamental a la reparación del daño y ser él quien está interesado en que dicho beneficio sea otorgado conforme a derecho, pues uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento es que se garantice suficientemente el pago a la reparación del daño, a la que eventualmente fuese condenado el imputado, con el objeto de que si se sustrae de la acción de la justicia, el ofendido o víctima del delito tenga garantizado ese derecho fundamental.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005098
Clave: XXVI.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1274
Amparo en revisión 127/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretario: Héctor Gerardo Lamas Castillo.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2001, 1a./J. 170/2005 y 1a./J. 114/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 112; Tomo XXIII, enero de 2006, página 394, y Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, con los rubros: "REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESE DERECHO, ÚNICAMENTE POR LO QUE A ESE ASPECTO SE REFIERE Y SIEMPRE QUE CONTRA ÉSTAS NO PROCEDA MEDIO ORDINARIO ALGUNO DE DEFENSA.", "LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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