PENALES

Artículo P./J. 35/2013 (10a.). TRABAJO PENITENCIARIO. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, QUE PREVÉ UN DESCUENTO DIRIGIDO AL SOSTENIMIENTO DEL REO CON CARGO A LA PERCEPCIÓN QUE TENGA COMO RESULTADO DE AQUÉL, VULNERA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

TRABAJO PENITENCIARIO. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, QUE PREVÉ UN DESCUENTO DIRIGIDO AL SOSTENIMIENTO DEL REO CON CARGO A LA PERCEPCIÓN QUE TENGA COMO RESULTADO DE AQUÉL, VULNERA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

El citado precepto, al prever un descuento a la percepción que el sentenciado tenga como resultado del trabajo penitenciario, para destinarlo al pago de su sostenimiento, es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, además de no establecer el tipo de gastos que deberán costearse por ese concepto ni el porcentaje que deba descontarse, vulnera el mínimo vital al que todo recluso debe tener acceso; esto es, las autoridades penitenciarias están obligadas a proveer -para todos los presos sin discriminación alguna- servicios públicos permanentes y adecuados, atención médica oportuna e idónea, condiciones de esparcimiento, trabajo, educación y estudio decorosos, y alimentación suficiente y balanceada, dotación de vestuario y de elementos y equipos de trabajo, sanidad, didácticos y deportivos, sin que puedan alegar la insuficiencia de recursos como un impedimento para satisfacer, incluso, de manera esencial, el otorgamiento de ese mínimo vital, pues en todo caso persiste la obligación de asegurar el disfrute de los derechos dentro de las circunstancias existentes, como lo ordena el artículo 1o. constitucional.

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Registro digital (IUS): 2005106

Clave: P./J. 35/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 124

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Unanimidad de once votos; votaron con salvedades: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 35/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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