Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 158 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan modificarse o revocarse, en el que podrá impugnarse en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de las leyes, tratados internacionales o reglamentos que se hubieren aplicado en perjuicio del quejoso en el trámite del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados. En ese sentido, la posibilidad de que en los conceptos de violación de la demanda de amparo directo la quejosa pueda impugnar algún artículo que considera inconstitucional y que sirvió de fundamento de la sentencia definitiva, por ser un amparo contra leyes, requiere necesariamente que la norma impugnada se hubiera aplicado en su perjuicio pues, de lo contrario, la inconstitucionalidad de la ley, que en su caso pudiera declararse, no tendría efecto alguno en su beneficio, ya que no se le lograría restituir en el pleno goce del derecho constitucional transgredido. En ese sentido y atendiendo el criterio establecido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXVIII/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 178, de rubro: "VÍCTIMA U OFENDIDO. CUANDO SE IMPUGNE UNA DECISIÓN RELACIONADA CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL A OFRECER PRUEBAS, TIENE DERECHO A INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN A PESAR DE QUE LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES NO CONTEMPLEN ESTA POSIBILIDAD.", la víctima u ofendido del delito, ante su reconocimiento de parte activa en el proceso penal, se encuentra en posibilidad de hacer valer los recursos o medios de impugnación que la ley concede, aun cuando no se establezca expresamente su legitimación para que, de este modo, pueda generarse el acto de aplicación de la ley que impugna y lograr con ello que proceda el análisis de inconstitucionalidad que haga valer.
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Registro digital (IUS): 2005112
Clave: 1a. CCCLXIII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 509
Amparo directo en revisión 2772/2013. 23 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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