PENALES

Artículo 1a. CCCLXVII/2013 (10a.). DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. PARA SU ACTUALIZACIÓN BASTA DEMOSTRAR QUE LA VÍCTIMA ERA SERVIDOR PÚBLICO Y QUE EL DELITO SE COMETIÓ EN SU CONTRA MIENTRAS ESTABA EN EJERCICIO DE FUNCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. PARA SU ACTUALIZACIÓN BASTA DEMOSTRAR QUE LA VÍCTIMA ERA SERVIDOR PÚBLICO Y QUE EL DELITO SE COMETIÓ EN SU CONTRA MIENTRAS ESTABA EN EJERCICIO DE FUNCIONES.

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actualización de los delitos cometidos en contra de servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se encuentra determinada por la naturaleza de servidor público que la víctima gozaba, así como por las funciones que al momento de los hechos delictivos se encontraba desempeñando. Por tanto, no resulta necesario emprender un análisis de los motivos que generaron la comisión de tales hechos, pues si bien los mismos pueden ser determinantes para la actualización de ciertos tipos penales agravados, lo cierto es que para la actualización de tales delitos solamente se requiere acreditar que el sujeto pasivo del mismo era un servidor público y que al momento de los hechos se encontraba desempeñando sus funciones. Ello, en virtud de la afectación que tales hechos producen en el servicio provisto por las autoridades. En suma, no resulta necesario emprender un análisis de los motivos que generaron la comisión del delito, sino únicamente verificar que la víctima fuera servidor público y que el delito se hubiese cometido en contra de la misma cuando estuviera en ejercicio de sus funciones.

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Registro digital (IUS): 2005117

Clave: 1a. CCCLXVII/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 513

Precedentes

Amparo directo en revisión 2913/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXVII/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCLXVII/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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