Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la no discriminación previsto en el artículo 1o, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una prerrogativa fundamental de excepcional importancia, ha sido trasladado al ámbito del derecho penal, en el que la dignidad humana se incorpora como el bien jurídico tutelado, en las condiciones que la ley punitiva prevé como conductas atentatorias de este derecho. En ese sentido, del análisis del artículo 206, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, se desglosa lo siguiente: 1) Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días [punición]; 2) al que, [enunciado que se combina con alguna de las formas de ejecución que prevé el artículo en sus diversas fracciones, ejemplo: "Al que, provoque al odio", "Al que, provoque a la violencia", "Al que niegue un servicio", "Al que veje", por tanto, el sujeto activo puede ser cualquier persona]; 3) Que por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana [elementos de la dignidad humana, que cada uno de ellos constituye el elemento normativo, y que se une a la conducta anterior, ejemplo: "al que, provoque al odio, por razón de edad", "al que, provoque a la violencia, por razón de sexo", "al que, niegue un servicio, por razón de raza", "al que, veje por razón de posición económica"]; 4) tenga por objeto [elemento subjetivo específico diverso del dolo: finalidad]; 5) anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas [resultado: formal]; 6) Fracción III. "Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas" [Forma de ejecutar el acto atentatorio de la dignidad, esto es, la conducta]. Así, se discierne que los elementos descriptivos, normativos y subjetivos del tipo penal de discriminación, conforme a la fracción III del mencionado artículo 206 son: a) Que alguien (sujeto activo) veje a otra persona (conducta), por razón de su posición económica (elemento normativo); y, b) Que esa vejación (conducta) tenga como finalidad (elemento subjetivo específico) anular o menoscabar (alguno de los dos supuestos) derechos y libertades (bien jurídico tutelado) de la persona (cualquier gobernado, como elemento normativo), por tanto, puede o no producir un resultado (por ser de resultado anticipado). De lo anterior se concluye que el derecho a la no discriminación, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, trasladado al ius puniendi, no se limita a prohibir cualquier tipo de distinción de las personas, sobre la base de causas irrelevantes, arbitrarias y no razonables que atenten contra la dignidad humana, sino además, al prever la norma penal: "que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"; abarca, mediante la letra "y", en su función de conjunción copulativa, la protección de los derechos y libertades de las personas que puedan verse anulados o menoscabados con la práctica de un acto discriminatorio; por tanto, éste es el resultado perjudicial que prohíbe el derecho penal: la intención de nulificar o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, mediante alguno de los actos discriminantes que el citado artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal enlista.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005489
Clave: I.6o.P.42 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2310
Amparo en revisión 107/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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