PENALES

Artículo 1a. XCI/2014 (10a.). ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

El hecho de que el legislador haya omitido la definición de los vocablos "objetos de uso personal" y "documentos de identidad de la víctima", a que se refiere la medida de protección de emergencia prevista en el artículo 66, fracción III, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, no implica que éste vulnere el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la contravención a dicha norma debe basarse en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad contra los particulares gobernados y ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno, lo que no sucede con la ausencia de tales definiciones; así, se deja al arbitrio del juzgador interpretar la norma y, en esos términos, el significado de las palabras utilizadas por el legislador, mediante alguno de los métodos interpretativos para que le permita dar mayor claridad a su acto.

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Registro digital (IUS): 2005797

Clave: 1a. XCI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 527

Precedentes

Amparo en revisión 495/2013. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XCI/2014 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XCI/2014 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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